Scroll Top

Comunicado a Socios Sobre Medidas Sanitarias

13 de marzo de 2020
1

Estimado socio,

De acuerdo con las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional mediante la Resolución 385 expedida 12 de marzo de 2020 por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la cual se declaró la Emergencia Sanitaria en toda Colombia y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para mitigar la propagación del COVID – 19 (Coronavirus), informamos que la Corporación Country Club de Barranquilla ha adoptado el siguiente Plan de Contingencia incluyendo las medidas tendientes a preservar la salud de nuestros Socios y sus familias, los colaboradores, clientes, contratistas y la comunidad en general.

Es importante que tengamos presente que solo desde la consciencia de cada núcleo familiar y basándonos en el autocuidado, podremos hacer contención de la propagación de esta epidemia viral. La solidaridad y responsabilidad es personal.

1.Medidas sanitarias derivadas de las ordenes emitidas por el Gobierno Nacional.

  • 1.1 Suspender en las instalaciones del Country Club los eventos con aforo de más de 500 personas.
  • 1.2 Se evaluará en forma permanente los riesgos para la transmisibilidad del Covid-19 derivado de las actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en un número menor a 500, bien sea en espacios cerrados o abiertos, siempre para determinar si el evento o actividad debe ser o no suspendido.
  • 1.3 Se adoptan medidas higiénicas inmediatas para ser aplicadas en todos los espacios y/o superficies de contacto de las instalaciones del Club.

2.Medidas adicionales adoptadas por la Corporación Country Club.

Las siguientes medidas son adicionales y fueron adoptadas por el Club en cumplimiento de las directrices y ordenes de las Autoridades Sanitarias:

  • 2.1 Suspender en forma indefinida la Asamblea de Socios citada para el 19 de marzo de 2020. Se están analizando distinto tipo de alternativas para la realización de la Asamblea, teniendo en cuenta la regulación que le es aplicable al Club y el cumplimiento de las ordenes de las Autoridades Sanitarias.
  • 2.2 Suspender los eventos sociales y culturales con congregación masiva de personas.
  • 2.3 Suspender torneos deportivos con afluencia masiva de público.
  • 2.4 Suspender la emisión y recepción de canjes nacionales e internacionales.
  • 2.5 Suspensión de las invitaciones de ciudadanos extranjeros a las instalaciones del Club.
  • 2.6 Se suspenden las reservas de nuevos eventos.
  • 2.7 Se suspenden las actividades infantiles en la zona de entretenimiento que se dan los domingos en Countrylandia.
  • 2.8 Se pospondrán los eventos Festival de la Paella, Feria La Vitrina y Día del Niño.
  • 2.9 Realizar jornadas de aseo intensivo en todas las unidades sanitarias, oficinas, áreas comunes, instalaciones sociales, deportivas, bares y restaurantes de manera frecuente, buscando desinfectar las zonas de uso general.

Recomendaciones para toda la comunidad del Country Club.

De acuerdo con la información emitida por las Autoridades Sanitarias en referencia al COVID-19, hacemos las siguientes recomendaciones durante su visita al Club:

  1. Invitamos a los socios y/o clientes que tienen eventos reservados a la fecha, a que reprogramen sus actividades para nuevas fechas, sujeto todo a que desaparezcan las causas que dieron origen a la declaratoria de Emergencia Sanitaria.
  2. Evite saludar de mano, beso o abrazo, manteniendo un metro de distancia con las demás personas.
  3. Si presenta síntomas de gripa o resfriado común, absténgase de visitar al Club.
  4. Absténgase ingresar al Club con invitados y personas extranjeras.
  5. Si ha tenido contacto o a viajado a países con tránsito de COVID 19, o considera que puede tener riesgo de estar infectado absténgase de visitar el Country Club en ambas sedes.
  6. Se dispone que los socios y sus familiares, incluyendo los Hijos de Socio, que hayan frecuentado cruceros, estudien, residan o hayan visitado países con brotes de COVID 19, deben abstenerse de visitar el club durante los 14 días siguientes a su arribo al país.
  7. Durante su visita al Club tome las medidas de seguridad generales como hacerse un adecuado lavado de manos. Si va a toser o a estornudar, hágalo en el pliegue del codo o use un pañuelo facial y deséchelo inmediatamente en cualquier caneca de basura, haga uso constante del gel antibacterial o sanitizante.
  8. Si usted es una persona mayor de 60 años, tome medidas exhaustivas de precaución y evite los lugares donde haya un alto flujo de personas.
  9. Si está dentro del Club y presenta síntomas gripales, por favor reporte su condición al personal que lo está atendiendo. El área de Salud y Seguridad en el Trabajo del Country Club le realizará una sencilla encuesta PREVENCIÓN DEL COVID-19. En caso de que las respuestas sean positivas, se informará a la Autoridad Sanitaria competente (Seccional de salud del Atlántico)
  10. Se le recomienda a los socios que antes y después de utilizar los equipos de gimnasio limpien las superficies de contacto. Mantenga siempre toallitas húmedas con alcohol para efectuar limpiezas en elementos de contacto corporal.

Otras acciones preventivas.

  1. Como medida temporal, hasta que se estime conveniente, los colaboradores del Club laborarán en horarios flexibles de ingreso y salida y haciendo uso del teletrabajo en los casos que sea necesario.
  2. Se suspenden los viajes de colaboradores del Club de carácter laboral por fuera de la ciudad.
  3. Se han realizado jornadas de formación en prevención y manejo responsable de la información del COVID-19.
  4. Se realizarán jornadas de aseo intensivo en unidades sanitarias, oficinas, áreas comunes, instalaciones sociales, deportivas, bares y restaurantes de manera frecuente.
  5. Se están instalando dispensadores de sanitizante en las áreas de mayor tráfico de personas, incluyendo las oficinas administrativas, cocina, bares, restaurantes.

En caso de requerir información adicional por favor comuníquese con el área de Seguridad y Salud Ocupacional a la extensión 787 o al correo [email protected].

La Resolución 385 expedida el 12 de marzo de 2020 por el Ministerio de Salud y Protección Social indica que las medidas son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo, obligatorio y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. Asimismo, señala que la violación e inobservancia de las medidas adoptadas en dicho acto administrativo dará lugar a las sanciones penales y pecuniarias previstas en los artículos 368 del código penal y 2.8.8.1.1.4.1.21 del decreto 780 de 2016, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar.

Todas las medidas rigen a partir de la declaratoria de Emergencia Sanitaria y hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria podrá finalizar antes de esa fecha o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, podrá ser prorrogada.